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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228971
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616

PRUEBAS, ARBITRIO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA VALORAR LAS. NO PUEDE SUSTITUIRLO EL TRIBUNAL COLEGIADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616

Precedentes

Amparo directo 1103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario; Paulino Lorea Hernández.
Registro digital (IUS): 228971