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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616
PRUEBAS, ARBITRIO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA VALORAR LAS. NO PUEDE SUSTITUIRLO EL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616
El criterio y arbitrio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para valorar las pruebas aportadas en el procedimiento es libre y autónomo, con la única limitación de ajustarse a lo estipulado en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando su estimación sea razonada con amplitud, con base en argumentos de carácter lógico-jurídico o humano, y no se encuentre apartada notoriamente de la realidad ni de la equidad, en cuyo caso este Tribunal Colegiado no se encuentra facultado para sustituir a la responsable en esa atribución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario; Paulino Lorea Hernández.