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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616
El tribunal ante quien se ventila un juicio de amparo no puede substituir al juez natural en la apreciación de los medios de prueba recabados durante la instrucción, salvo cuando se advierta alteración de los hechos, infracción a los dispositivos normadores del ejercicio de arbitrio judicial, sobre el valor jurídico de los mismos elementos de convicción, o bien, infracción a las reglas fundamentales de la lógica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/89. Marcos Gustavo Flores Díaz. 24 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 203/85, página 445, Primera Sala, Segunda Parte.