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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 617
PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN OFRECERSE CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 617
Es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo no señala término alguno dentro del cual la parte interesada debe efectuar la solicitud de copias a la autoridad responsable, que pretende ofrecer como pruebas en la audiencia constitucional, sin embargo, dicho dispositivo legal prevé la obligación de las autoridades responsables de expedir con la debida oportunidad las copias referidas, lo que por lógica evidencia que dicha solicitud por la parte interesada debe hacerse con una anticipación tal, en relación con la audiencia constitucional en la que se ofrecerán esas pruebas, que permita a las autoridades responsables estar en condiciones de cumplir su obligación de expedirlas oportunamente, so pena de que sea denegada la admisión de las probanzas citadas por no presentarse durante la audiencia, en virtud de haberlas solicitado extemporáneamente en contravención a lo dispuesto por el precepto legal en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/89. Meroza, S.A. de C.V. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Amparo en revisión 740/88. Javier Benjamín Bustamante. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 549.