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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 617
PRUEBAS DESAHOGADAS FUERA DEL TERMINO. PROCEDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 617
Del texto del artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, se desprende que el juzgador está facultado para realizar las diligencias de prueba que no pudieron efectuarse dentro del término probatorio por causas independientes del interesado, que habiendo sido propuestas en tiempo no se hayan concluido; por tanto, si el juez en uso de esa facultad discrecional ordenó el desahogo de las mismas, aplicó correctamente lo dispuesto por el precepto invocado; sin que por ello exista la alteración o modificación a las normas del procedimiento, habida cuenta que este señalamiento para la recepción de la prueba tuvo como finalidad la de guardar el equilibrio procesal entre las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/89. Soledad Jiménez García. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.