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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 618
PRUEBAS DOCUMENTALES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, LEGALIZACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 618
Conforme a la correcta interpretación del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales, la legalización de documentos procedentes del extranjero, no se refiere a que el representante autorizado para atender los asuntos de la República Mexicana, en el lugar en que aquéllos fueron elaborados, haga suyo el contenido de esos medios probatorios, contrariamente a lo pretendido por el quejoso, ya que el fin de esa formalidad se encamina a la verificación por la parte de autoridades competentes mexicanas, de que el documento provenga de personas que ostenten cargos públicos en la nación donde fue elaborado, y que sea con motivo de sus específicas funciones que lo emitieron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/88. Noel Gómez Gallegos. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.