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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228976
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 618

PRUEBAS EN EL AMPARO, CUANDO DEBEN RECABARSE OFICIOSAMENTE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 618

Precedentes

Amparo en revisión 6/89. Alberto Iturbe Salgado. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo en revisión 54/89. Angel Alceda Hernández. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero. Amparo en revisión 55/89. Artemio Osornio Martínez. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Reitera criterio de la Jurisprudencia 13 del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible en el informe de 1987.
Registro digital (IUS): 228976