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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 487/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las ejecutorias analizadas, al resolver sobre un mismo tema jurídico, el desarrollo del estudio se hizo conforme al marco legal aplicable y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que el sentido de sus respectivas determinaciones encuentre punto de oposición.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228977
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 619

PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA A ADMITIR LAS QUE NO SE OFRECIERON EN EL PLAZO LEGAL ANTERIOR A LA PRIMERA AUDIENCIA. NO ES CONTRARIA A LA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 619

Precedentes

Queja 63/89. Saúl Bastida Marín. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 487/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las ejecutorias analizadas, al resolver sobre un mismo tema jurídico, el desarrollo del estudio se hizo conforme al marco legal aplicable y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que el sentido de sus respectivas determinaciones encuentre punto de oposición.
Registro digital (IUS): 228977