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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 619
PRUEBAS EN EL AMPARO. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL CUADERNO PRINCIPAL, LAS QUE OBREN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 619
No existe obligación legal alguna de parte del juez federal, de tomar en consideración las pruebas existentes en el incidente de suspensión para normar su criterio respecto a la materia del expediente principal, en virtud de que ambos cuadernos se tramitan por separado, por lo que las pruebas existentes en uno no pueden servir de base para la emisión de una resolución en el otro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1064/89. Cuauhtémoc Caporal Picazo. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20, tesis por contradicción P./J. 92/97, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO."
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 92/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 251.