Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228978
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228978
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 619

PRUEBAS EN EL AMPARO. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL CUADERNO PRINCIPAL, LAS QUE OBREN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 619

Precedentes

Amparo en revisión 1064/89. Cuauhtémoc Caporal Picazo. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20, tesis por contradicción P./J. 92/97, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO." Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 92/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 251.
Registro digital (IUS): 228978