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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 620
PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN MATERIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 620
El Código Fiscal de la Federación en sus artículos 230 al 234, establecen las reglas aplicables para el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, también juicio de nulidad; de ellos se desprende que es obligación de los contendientes ofrecer sus probanzas en términos del ordenamiento legal en cita. Por las razones expuestas, no resultan aplicables los artículos 79, 80 y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando se argumenta que la responsable debe ordenar la práctica o ampliación de alguna diligencia en términos del artículo 80, de este Código, en virtud de que tal actuación, si bien es factible realizarla, la misma encuentra fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone la posibilidad de exhibir documentos o practicar diligencias para llegar al conocimiento de la verdad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1424/88. Víctor Tame George. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.