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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 621
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL, FALTA DE DESAHOGO DE LAS, OFRECIDAS LEGALMENTE. EFECTOS
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 621
Si la Sala Fiscal responsable tuvo por legalmente ofrecida una prueba pero omitió desahogarla, debe considerarse que se violan las leyes del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso con fundamento en la fracción Xl del artículo 159 de la Ley de Amparo, el cual establece que se surten aquellos extremos "en los demás casos análogos a las fracciones que preceden a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda", toda vez que la fracción III de ese mismo dispositivo establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso "cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se le reciban conforme a la ley" y, en la especie, si bien la prueba fue tenida por ofrecida por la autoridad responsable, también lo es que su falta de desahogo tiene el mismo efecto de que no se le hubiese recibido, de ahí la analogía que se presenta en el caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/89. Auto Express del Sureste, S.A. de C.V. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.