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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 621
PRUEBAS, FALTA DE EXAMEN DE LAS. CUANDO ES MOTIVO DE AGRAVIO
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 621
Sobre el juzgador pesa el deber de analizar, en su integridad, todas las pruebas objeto de inconformidad en los agravios formulados en la alzada, a efecto de cumplir con el principio de congruencia que debe revestir toda sentencia; de suerte que si omite estimar alguna de ellas, tal hecho importa violación de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/89. Beatriz Medina Julián viuda de Magaña. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victoriano Rojas Rivera.