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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228983
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 621

PRUEBAS, FALTA DE EXAMEN DE LAS. CUANDO ES MOTIVO DE AGRAVIO

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 621

Precedentes

Amparo directo 205/89. Beatriz Medina Julián viuda de Magaña. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victoriano Rojas Rivera.
Registro digital (IUS): 228983