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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228984
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 622

PRUEBAS. LA JUNTA CARECE DE FACULTAD PARA CONDICIONAR EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA AL RESULTADO DE OTRAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 622

Precedentes

Amparo directo 1803/89. Javier Alvarez Rojas y otros. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo directo 6173/88. Guillermo Rivas Montalvo. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 443.
Registro digital (IUS): 228984