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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 622
PRUEBAS. LA JUNTA CARECE DE FACULTAD PARA CONDICIONAR EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA AL RESULTADO DE OTRAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 622
La facultad de una junta para desechar las pruebas ofrecidas por las partes, sólo es procedente en los casos que no tengan relación con los hechos de la litis planteada, sean inútiles o no se ofrezcan en los términos y formas legales; de ahí que si se admite un elemento probatorio a efecto de acreditar la autenticidad o falsedad de un documento, la Junta debe señalar fecha y hora para su recepción y no condicionar su desahogo al resultado de otras, pues de proceder en esos términos no sólo se actuaría sin fundamento legal, sino que se estaría valorando también una prueba fuera del momento procesal oportuno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1803/89. Javier Alvarez Rojas y otros. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 6173/88. Guillermo Rivas Montalvo. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 443.