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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 623
PRUEBAS PARA ACREDITAR LA CUANTIA DE UNA PRESTACION, DESECHAMIENTO DE, CUANDO NO SE ACREDITARON LOS ELEMENTOS DE LA ACCION DEDUCIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 623
Si la acción deducida en juicio resulta improcedente por no haberse acreditado sus elementos, las violaciones procesales por indebido desechamiento de pruebas resultan intrascendentes para la concesión del amparo, pues aquéllas tendrían por objeto determinar la cuantía de una reclamación que no resultó procedente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1037/88. Domingo de las Rivas y Alonso de Celada. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.