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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 623
PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE ESTUDIAR Y VALORAR TODAS LAS QUE EXISTEN EN AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 623
No es correcto que en el laudo absolutorio se omita estudiar las pruebas del actor, aduciendo que la carga probatoria corresponde a la demandada; pues el hecho de que tal obligación procesal sea a cargo de ésta, ello no autoriza a dejar de considerar tales elementos, con los cuales la parte oferente puede desvirtuar los hechos constitutivos de las excepciones o defensas opuestas por la demandada. Además, el artículo 840, fracción IV, de la Ley Laboral, obliga a las Juntas a enumerar y valorar todas las pruebas existentes en autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/89. Jesús Gutiérrez Pérez. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.