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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 623
PRUEBAS. OPORTUNIDAD PARA RENDIRLAS CUANDO SE PROSIGUE EL JUICIO EN DISTINTO JUZGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 623
Si de autos consta que no se había hecho saber a las partes la prosecución del juicio después de que éste se radicó en un lugar diverso al en que se inició, el oferente de las pruebas se encontraba imposibilitado para solicitar se le concediera el término supletorio de prueba, por lo que aunque la petición que aquél hizo, cuando se enteró de la radicación de los autos, fue extemporánea, no resulta contrario a derecho que el juez la haya acordado de conformidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/89. Dominga Tabaco Cortero. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos