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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228989
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 624

PRUEBAS TESTIMONIAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO. INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION SI FUERON OFRECIDAS DENTRO DEL TERMINO DE LEY Y NO SE DIO OPORTUNIDAD AL OFERENTE DE EXHIBIR LOS INTERROGATORIOS RESPECTIVOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 624

Precedentes

Amparo en revisión 14/89. Rogelio Bernabé Buenaventura. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Registro digital (IUS): 228989