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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 624
PRUEBAS TESTIMONIAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO. INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION SI FUERON OFRECIDAS DENTRO DEL TERMINO DE LEY Y NO SE DIO OPORTUNIDAD AL OFERENTE DE EXHIBIR LOS INTERROGATORIOS RESPECTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 624
Implica una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento de garantías y, concretamente a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, el que en la audiencia constitucional, se hubieren declarado desiertas las pruebas testimonial y de inspección judicial ofrecidas por el quejoso con la anticipación temporal a que se refiere ese precepto, cuando a consecuencia de la tardía notificación del acuerdo en el que se requería a este último para que exhibiera copias de sus interrogatorios para correr traslado a las partes, el último de los tres días hábiles que le fueron concedidos para ese efecto, coincidió con el de la fecha de celebración de aquella audiencia y fue hasta entonces que se presentaron estas copias. En consecuencia debió diferirse la celebración de la audiencia constitucional de que se trata para dar oportunidad de que el ofrecimiento probatorio en comento quedará perfeccionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/89. Rogelio Bernabé Buenaventura. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.