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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 624
PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCION OCULAR OFRECIDAS OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO DE GARANTIAS. NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO PARA EXHIBICION DE COPIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 624
Si una de las partes anuncia las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular, dentro del término a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo y el auto por el que se le requirió para que exhibiera copias faltantes, le fue notificado faltando sólo tres días para la celebración de la audiencia constitucional, era materialmente imposible que la parte oferente cumpliera con lo requerido, en el término de cinco días previsto en el citado numeral. Consecuentemente, debe entenderse que las copias exhibidas al día siguiente a la notificación, lo fueron dentro del término legal; por lo que el juez de Distrito deberá proveer sobre la admisión de las pruebas y fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/89. Leopoldo de Reza Saldívar. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.