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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625
PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625
Es obligación de los tribunales de instancia analizar razonadamente toda y cada una de las pruebas que puedan influir en la condena del acusado, por lo que es violatoria de garantías la sentencia que en perjuicio del reo deja de considerar una o varias de las que podrían favorecerle.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1593/88. J. Trinidad Vázquez Curiel. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia número 206/85, Pág. 449, Primera Sala, Segunda Parte.