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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228992
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, OFRECIMIENTO DE LAS, DESPUES DE LA AUDIENCIA DIFERIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625

Precedentes

Amparo en revisión 471/88. Abundio Cuéllar García. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, jurisprudencia 65, pág. 400.
Registro digital (IUS): 228992