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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, OFRECIMIENTO DE LAS, DESPUES DE LA AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625
Si con motivo de la vista que se le da al quejoso con los informes justificados, éste ofrece ya sea la prueba testimonial o la pericial, las mismas deben tenerse por ofrecidas en tiempo, no importando que dicho ofrecimiento se haya verificado después de la primera audiencia constitucional diferida en el juicio, pues el espíritu del artículo 14 de la Carta Magna es el de brindar a las partes las mayores oportunidades en la aportación de pruebas antes de que se lleven al cabo los actos que pueden traducirse en una privación de sus derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/88. Abundio Cuéllar García. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, jurisprudencia 65, pág. 400.