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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 625
Es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia constitucional en el amparo, cuando la que fue señalada en un principio fue diferida por el juez oficiosamente, y no a petición de cualquiera de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/89. Comisariado de Bienes de San Juan Coapanoaya, Municipio de Ocoyoacac, México. 10 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 232/85, página 400, Octava Parte.