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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 626
PRUEBAS Y CONCEPTOS DE VIOLACION. FORMA DE APRECIAR EL ACTO RECLAMADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 626
El artículo 78 de la Ley de Amparo establece que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, pero en modo alguno establece que no deben tomarse en consideración aquellos argumentos que no se hicieron valer ante aquella autoridad. Así, el a quo actúa indebidamente al desestimar un argumento de la quejosa porque no acreditó haberlo hecho valer ante la responsable, toda vez que dicha consideración no tiene base legal; además de que el juzgador está obligado a conocer de aquellos argumentos dirigidos a patentizar cualquier motivo de ilegalidad del acto administrativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 933/89. Hotelera Internacional, S.A. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.