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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 627
QUEJA, APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA 123, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1965, EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 627
La Jurisprudencia número 123, visible en la página 396 del último Apéndice de la Sexta Epoca, Cuarta Parte, del Semanario Judicial, es aplicable por analogía a las quejas, ya que éstas se derivan de los juicios de amparo y, por consiguiente, los recurrentes en aquéllas, mediante las constancias que estimen necesarias, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida sino allegarse todos los elementos que demuestren los agravios en que fundan sus impugnaciones, de manera que si la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución, materia del recurso y de su notificación, y los interesados no aportan en el expediente las pruebas aludidas, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del solo texto de la resolución aparezcan fundados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/88. Director General del Registro Agrario Nacional. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia número 244/85, Cuarta Parte.