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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 627
QUEJA, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 627
Lo dispuesto por el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles, sobre que el recurso de queja contra el juez se interpondrá ante el superior inmediato dentro de las veinticuatro horas que sigan al acto reclamado, se interpreta, por ser lo racional, en el sentido de que aquel lapso debe computarse a partir del momento en que el interesado tenga conocimiento del fallo respectivo, que cobra actualidad cuando ha sido notificado en forma personal o bien, tratándose de notificación por estrados o por medio del Boletín Judicial, cuando la misma surte efectos conforme a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1548/88. Ana Amelia Cortés Romero. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.