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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228997
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 628

QUEJA EN AMPARO DIRECTO. CONDUCTO POR EL QUE DEBE INTERPONERSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 628

Precedentes

Reclamación 5/89. Joel Vera Cordero. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínquez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIII, abril de 2001, página 180, tesis por contradicción P./J. 29/2001, con el rubro: "QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA O DEBA CONOCER DEL JUICIO RESPECTIVO, O ANTE LA SUPREMA CORTE CUANDO ESTA EJERCIO LA FACULTAD DE ATRACCION."
Registro digital (IUS): 228997