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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 628
QUEJA EN AMPARO DIRECTO. CONDUCTO POR EL QUE DEBE INTERPONERSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 628
La circunstancia de que la Ley de Amparo en su artículo 99, párrafo segundo, no especifique el órgano jurisdiccional ante el que debe presentarse el recurso de queja por el que se impugne el auto del tribunal de segundo grado que negó la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo directo, no implica que el peticionario de garantías está facultado legalmente para interponer dicho recurso por conducto de la autoridad responsable, toda vez que el órgano competente para tramitar y resolver el recurso en comento es el tribunal colegiado que conozca o vaya a conocer del citado juicio de amparo directo, por tratarse de una situación análoga a los casos en que se interpone recurso de queja en un juicio de amparo indirecto, en el que corresponde al tribunal colegiado conocer del recurso de revisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/89. Joel Vera Cordero. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínquez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIII, abril de 2001, página 180, tesis por contradicción P./J. 29/2001, con el rubro: "QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA O DEBA CONOCER DEL JUICIO RESPECTIVO, O ANTE LA SUPREMA CORTE CUANDO ESTA EJERCIO LA FACULTAD DE ATRACCION."