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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 628
QUEJA IMPROCEDENTE. LO ES AQUELLA QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE DEL JUICIO DE GARANTIAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN TERMINOS DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 628
De la lectura del artículo 95 fracción VI de la Ley de Amparo, se desprende que el recurso de queja sólo será procedente en contra de resoluciones dictadas por jueces de Distrito después de fallado el juicio, cuando la violación no sea reparable por dichos juzgadores o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, si se recurre un auto por medio del cual el juez federal ordena la remisión del expediente del juicio de amparo al más Alto Tribunal del país, con apoyo en el artículo 105 de la ley de la materia, a petición del quejoso, por considerar éste que las responsables no dieron cumplimiento a la ejecutoria correspondiente, debe concluirse que el auto impugnado no encuadra dentro de la procedencia del recurso de queja contemplada en el referido precepto, pues si bien es cierto que se trata de un auto dictado después de concluido el juicio de garantías, también lo es que la simple remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no le causa agravio a las responsables, pues en caso de existir alguna violación en la resolución combatida, dicho cuerpo colegiado podrá subsanarlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/88. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Puebla. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.