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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 629
QUEJA INFUNDADA CUANDO NO SE PRUEBAN LOS EXTREMOS DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 629
Si el recurrente no aporta en la queja las pruebas necesarias tendientes a demostrar la ilegalidad del acto reclamado, como lo es la copia certificada de la demanda de garantías, es claro que el solo texto del proveído recurrido resulta insuficiente para demostrar los extremos del agravio hecho valer, razón por la que deben tenerse por subsistentes las consideraciones del juez de Distrito y declararse infundada la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/88. Alejandro Unger Sánchez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.