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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229000
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 629

QUEJA INFUNDADA CUANDO NO SE PRUEBAN LOS EXTREMOS DE LA ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 629

Precedentes

Queja 14/88. Alejandro Unger Sánchez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Registro digital (IUS): 229000