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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 630
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCION XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA FUNDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 630
Supuesto que el Tribunal Colegiado al resolver un recurso de queja previsto en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo carece de facultades para substituirse en los jueces de Distrito y negar por diversos motivos la medida cautelar provisional el efecto de la resolución que declara fundado el recurso es devolver jurisdicción al juez del conocimiento para que determine sobre la procedencia o improcedencia de la medida cautelar, excluyendo los argumentos que fueron materia de la queja y que se consideraron incorrectos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/89. Antonio Damiano Atristain. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Antonio Pariente Gavito.