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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 631
QUEJA, RECURSO DE. ES INFUNDADO SI NO SE DEMUESTRA EL ENVIO DE COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 631
Como las copias certificadas del oficio y la factura suscrita por la jefe de archivo y correspondencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, donde se relaciona dicho comunicado, a través del cual aseveran las recurrentes, remitieron las copias del escrito de expresión de agravios requeridas por el a quo, no contienen ningún sello o constancia de que se haya depositado tal oficio en la oficina de correos del lugar de residencia de las autoridades, resultan ineficaces para desvirtuar lo afirmado por el juez de Distrito en el auto combatido, respecto a que en los libros del juzgado no obra registro de que se haya recibido el cuestionado oficio, y por ende la queja resulta infundada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/89. Braulio Iturria Galarza. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.