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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 632
QUEJA, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 632
Procede la reposición del procedimiento de la queja, cuando tratándose de asuntos en que existe la suplencia de la deficiencia de la queja, las constancias anexadas al informe por la responsable son incompletas, con fundamento en los artículos 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, 76 bis y 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, este último aplicado por analogía, para el efecto de que este tribunal recabe oficiosamente copias certificadas de las constancias necesarias, para estar en condiciones de resolver sobre la queja interpuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/88. José Román Villafaña Hernández. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Queja 6/89. Francisco Araujo Aguilar. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Queja 10/89. Israel del Río Astudillo. 19 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Queja 14/89. Jorge Niño de Rivera. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.