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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 633
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 633
El recurso de queja en incidente de suspensión contra auto del juez de Distrito, por el que desechó la prueba testimonial ofrecida por el agraviado, queda sin materia al resolverse la interlocutoria correspondiente, que negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, al no haberse suspendido el procedimiento, en términos del artículo 95 fracción VI, en relación con el 101 de la Ley de Amparo. En efecto, la nueva situación creada al resolverse el incidente relativo, no puede ser modificada, a través del recurso de queja, sino que, al sobrevenir una resolución que admite expresamente el recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 fracción II inciso a) de la Ley de Amparo, las violaciones que pudieran haberse cometido en el auto que desechó la prueba en mención, solamente podrán analizarse, al resolverse el recurso de revisión hecho valer contra la citada interlocutoria. Es así que en el fallo en revisión, podría resolverse la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, aplicado por analogía al incidente de suspensión, para efectos de que se admita la testimonial de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/89. Salvador Ochoa Palma. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Fernando Octavio Villarreal Delgado.