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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 633
QUEJA SIN MATERIA, AL DESECHARSE LA REVISION QUE SE ATACO DE EXTEMPORANEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 633
Si lo que el recurrente en la queja pretende que se deseche por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto y esto se obtuvo a través de auto de presidencia que lo desecha por notoriamente extemporáneo y que causó estado, es claro que el recurso de queja interpuesto queda sin materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/89. J. Jesús Reynoso Anguiano. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Luis Estrada Delgadillo.