Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229010
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 634
QUEJA SIN MATERIA, CUANDO SE RESUELVE EL AMPARO CON EL CUAL SE RELACIONA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 634
Al resolverse el juicio de garantías por cuya tramitación se solicitó la suspensión provisional, el recurso de queja quedó sin materia, pues la medida cautelar surte efectos hasta en tanto se dicta sentencia definitiva, con el fin de conservar la materia del amparo, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/88. Irma López Sierra. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde.