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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 634
QUEJA SIN MATERIA, AL RESOLVERSE LA REVISION QUE SE INTERPUSO EN FORMA SIMULTANEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 634
Si contra un acuerdo pronunciado por el juez de Distrito en el desarrollo de la audiencia constitucional, se interpuso recurso de queja, y también se impugna la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio, a través del recurso de revisión, habiendo resuelto este Tribunal Colegiado el recurso de revisión de que se trata, que revocó la resolución definitiva combatida y ordenó la reposición del procedimiento, por considerarse que el acuerdo que se recurre por medio de la queja, entraña una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, debe declararse sin materia este último recurso, al haber quedado insubsistente el acuerdo respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/88. Horacio Irianda Alcalá. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.