Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229012
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 634
QUEJA SIN MATERIA. CASO EN QUE LO ES LA QUE SE PROMUEVE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 634
Se impone declarar sin materia la queja interpuesta contra el auto de un juez de Distrito, mediante el cual admite una demanda de garantías, cuando a la fecha en que se resuelve aquel recurso ya se había dictado sentencia definitiva de primer grado en el juicio de amparo al que dio origen tal demanda, puesto que el tribunal que conoce del citado medio de impugnación no podría decidirlo, sin afectar la nueva situación jurídica creada por el mencionado fallo final.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/88. José Luis Hernández González. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez .