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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 635
QUIEBRA, EXTINCION DE LA. NO ORIGINA FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL DEL FALLIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 635
El hecho de que se haya extinguido la quiebra de la empresa demandada durante el curso de un juicio laboral seguido en su contra, no acarrea falta de legitimación pasiva sobrevenida, ya que las únicas consecuencias consisten en que cese el síndico en sus funciones y en que el partidor o ejecutor de los bienes de la fallida tendrá la legitimación procesal en los juicios pendientes de resolución, en los mismos términos y condiciones que correspondían al síndico de la quiebra, esto es, que la empresa quebrada sigue teniendo el carácter de parte demandada y por consecuencia está legitimada pasivamente para responder de los juicios laborales promovidos en su contra, con la salvedad de que el ejecutor o partidor de la masa de la quiebra se subroga a la empresa para los efectos de la liquidación de las prestaciones económicas motivo de condena a su cargo, pero de ningún modo cabe entender que opere la excepción de falta de legitimación pasiva, pues con la extinción de la quiebra la empresa recobra su capacidad procesal para demandar y ser demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/89. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C . 13 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.