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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 636
QUIEBRA Y SUSPENSION DE PAGOS, INAPLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO AL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 636
Las disposiciones contempladas en el Código de Comercio, no son aplicables al procedimiento de quiebra y suspensión de pagos, ya que en aplicación del principio general de derecho de que una norma especial prevalece sobre la general como en la especie, en la cual la Ley de Quiebra resulta ser la primera y el Código de Comercio la segunda, los preceptos de éste no son aplicables al caso, pues si aquélla tiene su propio sistema de recursos, las disposiciones de éste no tienen aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 519/88. Banco Nacional de México. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde.