Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229017
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 636
QUIEBRA, OBLIGACION DE LA EMPRESA DECLARADA EN, DE DAR AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 435, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 636
El solo hecho de que una empresa argumente en el amparo, a efecto de combatir el laudo respectivo, que fue declarada en quiebra y que la responsable estaba obligada a observar lo mandado por el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, para poder dilucidar sus obligaciones con sus trabajadores, resulta inatendible, si no demuestra haber dado cumplimiento previo a lo ordenado por los diversos numerales 435 y 782 del citado ordenamiento, que la obligan a dar el aviso respectivo a la Junta responsable; que ésta realice la investigación del caso, y hecho que sea, apruebe o no tal comunicación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 885/88 (12074/88). Aeronaves de México S. A. de C. V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Ma. del Socorro Reyes Preciado.