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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 637
RECARGOS, LIQUIDACION DE, CUANDO SE CONCEDE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES O PARA QUE ESTOS SEAN CUBIERTOS EN PARCIALIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 637
Cuando la autoridad fiscal concede prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se deberán liquidar los recargos correspondientes conforme a las bases establecidas por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1982. Ahora bien, las leyes de ingresos de la Federación correspondientes a los años de 1981 a 1986, señalan expresamente el porcentaje de recargos que se pagará sobre saldos insolutos, en los casos de prórroga para el pago de créditos, de manera que no debe confundirse dicho concepto con el de mora contenido en el artículo 22 del mismo ordenamiento, por referirse a supuestos y tratamientos diversos para la aplicación de la tasa de recargos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/88. Admis, S. A. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.