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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 638
RECIBO FINIQUITO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 638
Si el recibo no se encuentra suscrito por el trabajador, sino por persona diversa, no es posible jurídicamente, a base de presunciones, tener por demostrado el acto volitivo de terminación de la relación de trabajo y la manifestación de que han sido cubiertas las prestaciones laborales, si no consta fehacientemente la suscripción del trabajador, o la razón y causa por la que un tercero suscribe a su nombre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8041/88. María Guadalupe Nicolasa Amador Alarcón. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.