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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 234/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2012 (10a.) de rubro: "RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA –ABROGADA–, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 789.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229023
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 640
RECONVENCION, CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 640
La queja no es el medio de defensa idóneo contra la negativa de admitir una contrademanda, en virtud de que el artículo 463, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, claramente dispone que ese recurso cabe, entre otros casos, contra el Juez que se niegue a admitir una demanda "antes del emplazamiento", y es obvio que, con anterioridad a la práctica de la mencionada citación a juicio, no hay más demanda que la inicial, la del actor, la que da origen a un juicio, y la reconvención es la segunda demanda que se promueve en un mismo expediente. Por otra parte, el hecho de que la reconvención deba llenar los requisitos de una demanda, y que, al igual que ésta, en ella se ejercite una acción, no permite establecer la procedencia de una queja contra la resolución del Juez que no admite una contrademanda, ya que, dada la terminología utilizada por el citado ordenamiento, ambas figuras se distinguen por la denominación, a tal grado que cuando dicho código alude a la reconvención la señala específicamente con ese término, sin emplear la expresión "demanda reconvencional", de manera que el precepto y fracción en cita no pueden ser aplicables a la contrademanda ni tampoco al diverso numeral 269 del adjetivo en consulta, que también se refiere a la demanda. Si la intención del legislador hubiera sido establecer el recurso de queja contra el auto desechatorio de una reconvención, así lo habría expresado en los referidos precepto y fracción, o bien en alguna otra norma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/89. Amalia Miramontes Parra viuda de Rodríguez. 8 de marzo de I989. Mayoría de votos de los magistrados Jorge Figueroa Cacho y Maria de los Angeles E. Chavira Martínez. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 234/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2012 (10a.) de rubro: "RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA –ABROGADA–, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 789.