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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 641
RECONVENCION. NO ESTA LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EL TERCERO LLAMADO A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 641
De una sana y adecuada interpretación del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que sólo puede promover la reconvención el demandado y de ninguna manera el llamado a juicio por el propio reo, porque éste interviene en el juicio como tercero interesado y no como parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1977/88. Candiles Leo, S.A. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: Adalid Ambriz Landa.