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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 641
RECONVENCION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMAN PAGOS HECHOS AL TRABAJADOR QUE NO SE REFIERAN A SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 641
La Ley Federal del Trabajo no establece acción alguna que tenga por objeto, la devolución de cantidades de dinero que por diversas causas hubiera recibido el trabajador; toda vez, que si bien la fracción I del artículo 110 del ordenamiento en consulta, no se refiere a las causas de procedencia de la reconvención, también lo es que haciendo una interpretación a la misma, se llega a establecer en qué situaciones puede el patrón pedir la devolución de cantidades que recibió el trabajador y las condiciones de esto; por tanto si la reconvención se hizo consistir en la devolución y entrega de una cantidad de dinero que recibió el trabajador, y ésta no tuvo su origen en salarios, la reconvención planteada no es procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/88. Compañía Contratista Nacional, S.A. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.