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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 642
RECURSO DE INCONFORMIDAD EN MATERIA AGRARIA, NO ES NECESARIO AGOTARLO PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS, TRATANDOSE DE JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 642
Es cierto que el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que en caso de inconformidad con la resolución de la Comisión Agraria Mixta, la parte directamente interesada podrá, en un término de 30 días, computados a partir de su publicación, recurrirla por escrito ante el Cuerpo Consultivo Agrario; pero también lo es que resulta optativo para las partes agotar tal medio de defensa antes de acudir al juicio constitucional, porque tal precepto no contempla la circunstancia de que con la interposición del recurso, se suspenda la ejecución de dicha resolución para que pudiera actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/88. Jesús García Camargo. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Amparo en revisión 47/89. María Lugo Montoya. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: Jorge García Millán.
Amparo en revisión 58/89. Ramón Castro Ruiz. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, agosto de 1992, página 16, tesis por contradicción 2a./J. 3/92, con el rubro: "DERECHOS AGRARIOS. PRIVACION DE LOS, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO."