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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229030
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 643

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 643

Precedentes

Amparo en revisión 329/88. Luis de la Torrente Leal y José Luis León Duque. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo en revisión 377/88. Federico Gutiérrez Lara. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara. Amparo en revisión 380/88. Enriqueta Ovando Ovando. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Amparo en revisión 394/88. Miguel Angel Rubio Ramírez, representante de Casa de Huéspedes Madrid. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos. Amparo en revisión 33/89. Román Dionisio Manzo y otros. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Registro digital (IUS): 229030