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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 646
RECURSO ORDINARIO. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE COMBATE POR VIOLACION DIRECTA A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 646
Si bien en principio el juicio de amparo es improcedente y debe ser sobreseído cuando la parte quejosa no hace valer previamente los recursos ordinarios que establezca la ley del acto, una de las excepciones que establece la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la que se actualiza cuando se impugna el acto reclamado por violaciones directas a las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, como sucede cuando el acto reclamado carece de fundamento y motivación o cuando se conculca la garantía de audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 673/88. Miguel Angel Francisco Cruz Rosas. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.