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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 646
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, FIRMA AL MARGEN. DEBE REQUERIRSE SU RECONOCIMIENTO SI EXISTE LA DUDA SOBRE LA VOLUNTAD O LA IDENTIDAD DEL FIRMANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 646
Cuando el escrito por el cual se interpone un recurso administrativo no presenta la firma al calce del promovente, sino únicamente firmas al margen de las hojas que lo componen, no debe desecharse de plano la instancia si no existe un precepto legal que así lo autorice, pues aunque la subscripción es la forma usual de presentación de los documentos dirigidos a una autoridad e inclusive de los propios del tráfico privado, tratándose de un procedimiento administrativo de impugnación, la conducta de las autoridades debe estar regida no sólo por la Ley escrita sino también por los principios generales del derecho, particularmente los relativos a la buena fe según el cual debe presumirse que en las relaciones entre la administración y los particulares prevalece una disposición de ánimo que les lleva a proceder leal y sinceramente, sin malicia y sin dolo, de manera que la rectitud y honradez sean sus normas de conducta y a la ausencia de formulismos o requisitos sacramentales en las peticiones de los particulares. La observancia de ambos principios (a falta de texto que regule expresamente esta situación) obliga a la autoridad a requerir mediante notificación personal a quien aparezca como promovente, a fin de que comparezca a reconocer el contenido y firma del escrito, apercibido de que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el medio de impugnación, pues de esta manera la autoridad estará en condiciones de proveer lo procedente con arreglo a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 953/89. Comisión Federal de Electricidad. -- 20 de junio de 1989. -Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.