Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229036
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 648
RECURSOS, DESECHAMIENTO DE LOS. CUANDO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 648
La directriz que sirve para establecer si el desechamiento de un recurso puede estimarse como violación de procedimiento, susceptible de impugnarse en el amparo directo, se constituye por la relación que guarde aquel recurso con alguna de las situaciones procesales previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo. Así, si se trata, en un caso, del recurso que se interpuso en contra del acuerdo que concedió a las partes una dilación probatoria en el juicio, como esta última determinación no constituye una violación de procedimiento, porque no la contempla expresamente la disposición invocada ni se trata de un caso análogo, debe concluirse que el desechamiento del recurso tampoco cabe contemplarlo como infracción procesal reclamable en amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/88. Javier Roberto Treviño Barrera y coagraviado. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.