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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 649
RECURSOS ORDINARIOS. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO SI EL ACTO COMBATIDO SE APOYA EN LEYES SECUNDARIAS AUNQUE SOLO SE HAGAN VALER VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 649
Si de la lectura del oficio que contiene el acto combatido se aprecia que la responsable ordenadora apoya su proceder en diversos preceptos de leyes secundarias, no basta que el particular haga valer únicamente violaciones directas a la Constitución Federal para estimar que no está obligado a agotar previamente los recursos ordinarios previstos por aquellas leyes, cuando así proceda legalmente; pues ello significaría que, en estos casos, se deje a su libre albedrío decidir si los agota o no; lo que sólo compete a los órganos de control constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/88. Agustín Figueroa López. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Véase: Apéndice, Séptima Epoca, Tomo VI, Parte SCJN, página 298, Tesis 449 de la Segunda Sala de rubro: "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".