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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229038
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 649

RECURSOS ORDINARIOS. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO SI EL ACTO COMBATIDO SE APOYA EN LEYES SECUNDARIAS AUNQUE SOLO SE HAGAN VALER VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 649

Precedentes

Amparo en revisión 217/88. Agustín Figueroa López. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Véase: Apéndice, Séptima Epoca, Tomo VI, Parte SCJN, página 298, Tesis 449 de la Segunda Sala de rubro: "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".
Registro digital (IUS): 229038