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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 649
RECURSOS ORDINARIOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR NO AGOTARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 649
Si bien en términos de los artículos 430 y 432 del Código de Procedimientos Civiles, sólo son apelables los autos que recaigan en asuntos cuyo valor exceda de cincuenta días de salario mínimo vigente en la región o cuyo valor no sea susceptible de valuarse en dinero; sin embargo, el numeral 416 de la propia ley, prevé que los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez o Tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, en cuyas condiciones, si el agraviado no agotó el recurso de revocación, dejando así satisfecho el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1/89. Ernesto Rodríguez González. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.