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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229040
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 650

RECURSOS ORDINARIOS. LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, NO EXIME A LAS PARTES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 650

Precedentes

Amparo en revisión 122/89. Sergio Pérez Gómez. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 229040